| Domingo 30 Enero, 2011 | ||||||||
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Resolución 4288 de 1996
(noviembre 20 1996) c2CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES2y ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto de esta reglamentación es definir y caracterizar el Plan de Atención Básica - PAB -, fijar sus componentes y las competencias territoriales para su aplicación. ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION. Esta resolución tiene aplicación en el nivel nacional y las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal. a) Gratuidad. El Plan de Atención Básica - PAB - es gratuito, financiado con recursos públicos. Sus acciones no están sujetas a periodos mínimos de cotización, copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación. b) Estatal. El Plan de Atención Básica - PAB - es dirigido y administrado por el Estado. c) Obligatoriedad. El Estado garantiza la prestación de las acciones de PAB a toda la población como un derecho, independiente de su estado de afiliación o vinculación al SGSSS. d) Territorialidad. El ámbito de acción del PAB está definido por la división político administrativa del país, se rige por los procesos de autonomía y poder local,. Su principal escenario de acción el municipio o el distrito en su caso. e) Complementariedad. Las acciones del PAB, se complementan con las de los otros planes de atención en salud del Régimen de Beneficios del SGSSS y las de salud pública que adelantan los sectores ambiental, educativo, laboral y productivo, entre otros. ARTICULO 5o. DE LOS COMPONENTES DEL PLAN DE ATENCION BASICA - PAB -. El Plan de Atención Básica está compuesto por actividades, intervenciones y procedimientos de: a) Promoción de la salud. Busca la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de la enfermedad, mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales para los individuos y las colectividades. b) Prevención de la enfermedad: Se realizan para evitar que el daño en la salud o la enfermedad aparezcan, se prolonguen, ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables. c) De vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo. Orientadas a la identificación, seguimiento y control de los principales factores de riesgo biológicos, del comportamiento y del ambiente, así como a la observación y análisis de los eventos en salud que ellos ocasionan. ARTICULO 6o. DE LA DEFINICION DE LOS CONTENIDOS DEL PAB. Dentro del PAB se incluyen aquellas acciones de salud pública, mediante las cuales se busca garantizar un entorno sano, orientar y coordinar a la población para el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad y brindar el conocimiento sobre el uso oportuno y adecuado de los otros planes de atención. En la determinación de dichas acciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) En cumplimiento de metas de salud pública nacionales y/o territoriales. b) Impacto sobre las causas de enfermedad o muerte que representen una mayor pérdida de años de vida saludables o que son de alto riesgo para la colectividad. c) Que generen externalidades positivas; es decir, un alto beneficio social. d) Altamente costo - efectivas. e) Focalizadas hacia las necesidades de la población más vulnerable. PARAGRAFO. En todo caso deben ser ética y socialmente aceptables, tener eficacia comprobada y para su ejecución disponerse de la tecnología apropiada. ARTICULO 7o. DE LAS COMPETENCIAS EN EL PAB. Las acciones comprendidas en el PAB serán de competencia de las entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, conforme a la distribución establecida en la presente resolución. c2CAPITULO II. COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES EN EL PAB2y ARTICULO 8o. De LAS ACCIONES OBLIGATORIAS DEL PAB A NIVEL MUNICIPAL Y DISTRITAL. En los municipios y distritos es de carácter obligatorio el desarrollo de las acciones que se describen a continuación. ARTICULO 9o. DE LAS ACCIONES DE PROMOCION. - El distrito o el municipio desarrollará acciones de promoción de conformidad con las competencias del sector salud en los siguientes ámbitos de la salud pública: a) La salud integral de los niños, niñas y adolescentes; de las personas en la tercera edad; de las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías y de la población del sector informal de la economía. b) La salud sexual y reproductiva. c) La violencia con énfasis en la prevención de la violencia intrafamiliar y el fomento de la convivencia pacífica. d) La exposición al tabaco y al alcohol. e) Las condiciones sanitarias del ambiente. f) La información pública acerca de los deberes y derechos de la población en el SGSSS y el uso adecuado de los servicios de salud. g) La acción comunitaria y participación social, por medio de las organizaciones o alianzas de usuarios y veedurías ciudadanas. h) Las demás que determine la autoridad sanitaria. Para facilitar el desarrollo de acciones de promoción de la salud en el ámbito distrital o municipal, éstos podrán implementar la estrategia de "Municipios Saludables" como una propuesta de acción local para movilizar, convocar recursos y comprometer esfuerzos intersectoriales y comunitarios en la perspectiva de un trabajo integral por el bienestar y el desarrollo social de su población. ARTICULO 10. DE LAS ACCIONES DE PREVENCION DEL PAB. El distrito o municipio deberá desarrollar las siguientes acciones de prevención: a) Tamizaje en salud visual en niños y niñas escolares menores de 12 años, en establecimientos públicos y de beneficencia; y coordinar el acceso de la población con sospecha de alteraciones a las entidades pertinentes para el diagnóstico definitivo y el tratamiento oportuno. b) Aplicar la vacuna antirrábica a los perros y gatos, garantizando coberturas útiles. c) Las demás que determine la autoridad sanitaria. ARTICULO 11. DE OTRAS ACCIONES CONDUCENTES A ORIENTAR A LA POBLACION HACIA LA PREVENCION Y LA DETECCION PRECOZ. El distrito o municipio deberá desarrollar las siguientes actividades en toda la población independientemente del estado de vinculación o afiliación de las personas al SGSSS, y para garantizar coberturas adecuadas en las acciones preventivas de que trata el presente artículo. a) Identificar a la población que no haya sido cubierta por estas acciones preventivas. b) Orientar a la población identificada en riesgo, o no cubierta por estas acciones preventivas, para que accedan a los servicios de prevención primaria y detección precoz en las instituciones pertinentes a que tienen derecho dentro del SGSSS. c) Realizar el seguimiento de las poblaciones que son atendidas en los servicios de detección precoz hasta lograr el diagnóstico definitivo y tratamiento oportuno. En todo caso, los servicios y beneficios correspondientes a las acciones que se señalan a continuación, estarán incorporados a los planes de salud tanto del régimen contributivo como subsidiado y serán a cargo de los recursos del subsidio a la oferta para la población vinculada: * Vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI). ARTICULO 12. DE LAS ACCIONES DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA Y CONTROL DE FACTORES DE RIESGO. Las autoridades de salud del distrito o municipio, deberán desarrollar las siguientes acciones de vigilancia en salud pública y de control de factores de riesgo en relación con: a) La calidad sanitaria del agua para el consumo humano, de los procesos de producción, transporte y expendio de alimentos para consumo humano, de los establecimientos públicos que impliquen alto riesgo sanitario y de los puertos fluviales, marítimos, aéreos y terrestres existentes en la localidad. b) Los vectores que generen riesgo para la salud pública. c) La recolección y análisis de la información de las enfermedades o eventos sujetos a control. d) Los factores de riesgo a que esté expuesta la población, especialmente los del sector informal de la economía y los trabajadores independientes. e) La prevención de las siguientes enfermedades: inmunoprevenibles, tuberculosis, meningitis, bacterianas, fiebre reumática, lepra, enfermedades de transmisión sexual, HIV/SIDA, cólera, rabia, Hepatitis B, C y delta. f) La búsqueda activa de casos y contactos de las enfermedades enumeradas en el literal anterior y remitir los casos presuntivos hacia los servicios de diagnóstico y tratamiento. g) Investigación y control de brotes y epidemias. h) Otras que las autoridades sanitarias determinen. PARAGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Municipio desarrolle la capacidad resolutiva para atender las anteriores funciones, el Departamento asumirá las acciones mencionadas en el presente Artículo. Para seguir leyendo el restantes artículos de los 29 que contiene la resolución ,puedes descargarlo a continuación.
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