Domingo 30 Enero, 2011    
 
 

 

ESTATUTOS DE ACSAM

Capitulo 9

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS


Artículo 59º.- Procedimiento


 

Artículo 59º.- PROCEDIMIENTO

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General en reunión ordinaria o Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros numerarios de la Asociación, presentes o representados. DISPOSICION ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

 

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Dr. Pedro Espitia

Secretario ACSAM

 

Dr. Miguel Sabogal G.

Presidente ACSAM

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